Sobre el depósito legal

El depósito legal en Galicia

La gestión del depósito legal en Galicia es competencia de la Xunta de Galicia, que ejerce a través de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de las tranferencias en esta materia realizadas por la Administración del Estado (Real decreto 1634/1980, de 31 de julio).

La Subdirección General de Bibliotecas es el departamento encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación del depósito legal, correspondiéndole al Servicio de la Biblioteca de Galicia la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de depósito legal (Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria).

Normativa legal

El depósito legal se regula a nivel estatal a través da Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, y del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicacións en linea.

A nivel autonómico, en Galicia el depósito legal se regula por el Decreto 43/2001, de 1 de febreiro, de refundición de la normativa en materia de depósito legal, en todo lo que no se oponga a lo disposto en la ley estatal; la Ley 17/2006, del 27 de deciembre, del libro y de lectura de Galicia incluye disposiciones normativas sobre el depósito legal en el capítulo VI; y finalmente, la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, establece que la Biblioteca de Galicia tiene la función de velar por el cumplimiento de la normativa de depósito legal.

Quien tiene que solicitar y constituir el depósito legal

El editor con domicilio social en Galicia, es quien tiene que solicitar y constituir el depósito legal,  cualquier que sea el lugar de impresión o producción de la obra.

En defecto del editor o, si fuere el caso, según la tipología de la publicación, están obligados a solicitar y constituir el depósito legal el productor, el impresor, el estampador o el grabador que tenga el domicilio social en Galicia.

Por qué tiene que constituirse el depósito legal

Constituir el depósito legal tiene las siguientes ventajas:

  • Es el medio más seguro para preservar y legar a las generaciones futuras las obras objeto de depósito.
  • Facilita la difusión de la obra para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.
  • Permite recoger la información precisa para confeccionar las estadísticas oficiales sobre el patrimonio.
  • Posibilita que los centros de conservación describan el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital gallega, con el fin de difundirla, y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras.
  • Permite el acceso y la consulta de las obras respetando la legislación sobre propiedad intelectual.

Sanciones

A las infracciones de los deberes que establece la legislación vigente son objeto de sanción según lo dispuesto en la normativa autonómica. La imposición de la sanción no exime del deber de constituir el depósito legal.