En las publicaciones en soporte tangible están obligados a solicitar el número y constituir el depósito legal las personas editoras con domicilio social en Galicia, cualquiera que sea el lugar de impresión o producción de la obra.
En su defecto, y según el tipo de publicación de que se trate, el deber recae en la persona productora, impresora, estampadora o grabadora con domicilio social en Galicia.
Los sujetos obligados a constituir el depósito legal con sede social en Galicia que publiquen obras en lenguas cooficiales de otras comunidades, deberán entregar en la biblioteca o centro de conservación designado por cada comunidad un ejemplar más del establecido según el tipo de publicación para ser conservado.
La Biblioteca de Galicia recibirá un ejemplar de todas las publicaciones en gallego que se realicen en España. Este ejemplar será depositado directamente por el editor o sujeto obligado al depósito legal con sede social fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.