¿Qué obras están excluidas del depósito legal?

No son objeto del depósito legal las siguientes publicaciones:

Publicaciones comerciales publicitarias

Informes de prensa

Fotografías editadas

Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares

Calendarios, agendas y sellos de correos

Estampas originales realizadas con cualquier técnica

Objetos tridimensionales, aunque acompañen un documento principal

Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos

Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución

Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos

Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de estas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento

Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas

Impresos de carácter social como convites de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas

Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico

Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales